DERECHO AL HONOR DE LAS EMPRESAS Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de julio de 2024[i] ratifica la existencia del #derecho al honor de las personas jurídicas y recuerda los presupuestos necesarios.
El origen del caso son las expresiones vertidas por un extrabajador de una empresa de transportes en un portal de Internet con la finalidad de aumentar la indemnización por despido. Este hecho motiva la interposición de una demanda por intromisión ilegítima en el honor y una reclamación de una indemnización de daños y perjuicios.
En particular, el exempleado publica en la sección ofertas de trabajo para transportistas del portal de Internet «Mil Anuncios» una serie de anuncios, durante dos semanas, entre otros, destaca:
«La empresa X muy seria y profesional busca esclavos en transporte de contenedores trabajo mínimo diario garantizado de 13 horas y una falta de respeto garantizada. Muy bien remunerado, con varias denuncias activas. Anuncio muy serio; opinión de empresa X muy seria y profesional tiene esclavizados a los choferes en transporte de portacontenedores. Se trabaja mínimo 13 horas diarias y una falta de respeto tremenda. después de despedirte no te pagan ni el finiquito por lo menos. Esta empresa me debe 11.000 euros. Mucho Cuidado”.
El Tribunal Supremo constata lo siguiente:
- Que las personas jurídicas son titulares del derecho al honor que incluye el prestigio profesional sin necesidad de que exista un daño patrimonial en sus intereses.
- El ataque al prestigio profesional puede comportar una vulneración del derecho al honor cuando revista cierta intensidad, descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad.
En este caso concreto, las expresiones peyorativas que se emplearon en los anuncios publicados afectaban a la probidad o ética en el desempeño de la actividad de la empresa demandante. Y el extrabajador viene obligado al pago de 5.000 euros.
- Con carácter general no solo las manifestaciones orales o escritas pueden ser consideradas intromisiones ilegítimas en el honor, sino también acciones que menoscaben la dignidad y el prestigio.
- En algunos casos, el derecho al honor puede entrar en conflicto con otros derechos como la libertad de expresión o la libertad de información. Aquí, los tribunales deben ponderar qué derecho tiene mayor peso en ese caso específico.
- El ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe ser proporcionado. No se respeta el dicho parámetro de acuerdo con la doctrina establecida en los siguientes casos:
(i) porque la actuación del recurrente no constituyó una respuesta proporcionada a las circunstancias que pudiera explicarse por la falta de legítimas alternativas para reaccionar y defender su interés; (ii) porque, pese a ejercer con éxito las acciones legales que le correspondían, utilizó una vía de hecho, promoviendo, durante un periodo prolongado de tiempo, una verdadera campaña, dirigida a la población en general, para difundir en una ciudad pequeña, una información que minaba el prestigio de la recurrida; (iii) porque la información difundida, tal y como se proporciona, puede llevar a la conclusión de que la recurrida ejecuta mal sus obras y no repara los defectos constructivos, lo que, de acuerdo con lo probado, no fue lo que sucedió con la vivienda del recurrente, por lo que no puede considerarse apoyada en hechos objetivos y veraces; (iv) y porque el recurrente trató de hacer efectivas sus reclamaciones empleando medios denigratorios y además actuó con la intención de fastidiar a la demandante y perjudicarla en su actividad como vendedora de viviendas».
[i] https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp#