FAQ. LA EMPRESA Y EL CONTROL LABORAL DE LOS TRABAJADORES

La empresa en ejercicio de sus facultades de dirección y control puede realizar un control de la actividad laboral de los trabajadores, no obstante, este control no es absoluto y deber cumplir unos mínimos requerimientos para su validez y legitimidad.

1.¿La empresa puede realizar un control sobre el desempeño del trabajo de sus trabajadores?

 SI El Estatuto de los trabajadores reconoce en su artículo 20.3 la facultad de dirección y control de la actividad laboral y la posibilidad por parte del empresario de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.

2.¿La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control sin informar al trabajador?

NO. Si la empresa tiene previsto adoptar medidas de vigilancia y control tiene que informar previamente al trabajador y detallar las concretas medidas de vigilancia y control. Las medidas de vigilancia y control pueden ir desde la monitorización sistemática o aleatoria de la red de comunicaciones, ordenadores conectados, control del tiempo y contenido de los accesos a los recursos de la empresa, a Internet, control del  material creado, almacenado o enviado en la red de la empresa, historiales descargados, páginas webs visitadas, control del tráfico del correo electrónico, datos emisor y receptor, tamaño, número, hora de la comunicación, periodicidad y el asunto de los correos enviados y recibidos.

3.¿La empresa debe informar del uso de un software que permita el control de los empleados?

SI. La empresa en todo caso en sus políticas internas, manuales, debe informar sobre la existencia de programas de control de los empleados con detalle de las funcionalidades del software, las acciones concretas de monitorización y control previstas con el software, así como, en su caso, los datos personales a los que se acceden, la base de legitimación, tiempo de conservación y cumplir con lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

4.¿La empresa puede supervisar el uso de las herramientas informáticas puestas a disposición del trabajador?

SI bajo determinados supuestos. Siempre y cuando se haya informado al trabajador, la empresa cuando lo considere oportuno por razones justificadas de interés empresarial, y en atención a criterios de idoneidad, necesidad, ponderación y proporcionalidad, podrá adoptar las medidas necesarias de vigilancia y control que estime necesarias, incluidos los registros de las herramientas informáticas puestas a disposición  para verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, el correcto uso de las herramientas informáticas, garantizar la integridad de los dispositivos y para comprobar que no se usa con fines personales o en su caso, para constatar la existencia de un comportamiento irregular o abusivo por parte del trabajador que perjudique la buena marcha o el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva.

5.¿La empresa puede monitorizar el email del trabajador?

bajo determinados supuestos. La empresa puede monitorizar el email del trabajador siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y se supere el Test Barbulescu fijado por el TJUE. Los requisitos son: i) información previa, precisa, transparente y especifica sobre la posibilidad de control del email u otras comunicaciones antes de su implementación; ii) información sobre la existencia de controles con el detalle de las medidas de monitorización que se van a adoptar; iii) realización de un análisis sobre el alcance de la vigilancia y el grado de intromisión en la vida privada del trabajador; iv)  cumplimiento del juicio de proporcionalidad, esto es, que la medida es idónea (susceptible de conseguir el objetivo propuesto); que la medida es necesaria (no existe una medida más moderada para la consecución del propósito con igual eficacia); que la medida es equilibrada (por derivarse más ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes en conflicto).

6.¿La empresa debe informar de la colocación de cámaras de videovigilancia con fines de control laboral?

SI. La empresa debe informar con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa de la existencia de cámaras de videovigilancia y colocar el preceptivo cartel con información del responsable y la posibilidad del ejercicio de derechos y facilitar toda la información adicional requerida por la normativa de protección de datos en la política de videovigilancia.

7.¿La empresa puede colocar cámaras ocultas sin informar al trabajador cuando se pretende probar un robo?

bajo determinados supuestos. La empresa puede colocar cámaras ocultas para confirmar incumplimientos laborales y asegurar la seguridad de las instalaciones y  de acuerdo con el Tribunal Supremo, siempre que: i) se instalen durante un breve periodo de tiempo; ii) en un espacio no invasivo o intrusivo del derecho a la intimidad de los trabajadores y, iii)  no existan medios menos invasivos o alternativos para conocer y demostrar lo que sucede (continuada perpetración de un ilícito penal que afectaba al patrimonio de la empresa. Por ejemplo, sustracción de los cartuchos de tinta de las impresoras al menos en tres ocasiones precedentes).

8.¿La empresa puede controlar siempre y de forma indiscriminada?

NO. Los controles empresariales deben respetar en todo caso los principios de necesidad, pertinencia y proporcionalidad para garantizar el respeto de los derechos digitales establecidos en la normativa de protección de datos.

Si quieres te ayudamos a redactar las políticas que precise la empresa para el uso por parte del trabajador de herramientas corporativas, el control laboral y las concretas medidas de monitorización y realizamos el correspondiente test de ponderación. Si además tienes cámaras de videovigilancia te redactamos la política de videovigilancia.