LA MATRICULA DEL COCHE ES UN DATO PERSONAL
SEGÚN INFORME JURÍDICO DE LA ADPCAT SE CONSTATA QUE LA MATRÍCULA DE UN VEHÍCULO ES UN DATO DE CARÁCTER PERSONAL
El origen del informe es la solicitud de una persona que solicita en ejercicio del derecho de acceso el listado de los vehículos que han salido del depósito de vehículos del Ayuntamiento en unos determinados recintos y fechas y su denegación.
Las conclusiones del informe son:
✅ La información solicitada (listado de vehículo que han salido de las instalaciones del depósito municipal y su destino desde enero 2020) es una información de carácter público de acuerdo con la normativa específica (Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
✅El derecho de acceso a la información pedida no es absoluto y puede ser denegado o restringido por las causas previstas en las leyes, y en particular cuando se vean afectados datos personales.
✅El derecho de acceso debe ser concedido porque en la solicitud no se ven afectados datos personales. En particular, no se solicita el detalle de todos los vehículos mediante un identificador, como por ejemplo la matrícula u otro identificador.
✅La matrícula será considerada dato personal si permite conocer la identidad de la persona titular del vehículo sin necesidad de realizar esfuerzos desproporcionados. De acuerdo con el reglamento general de vehículos para la identificación del titular de un vehículo, sólo requiere conocer previamente la matrícula e invocar un interés legítimo y directo, por lo que existe una probabilidad razonable de identificación de la persona física.
✅En caso de querer acceder a un listado que contenga datos personales, en la medida que sea excesiva para la finalidad pretendida, se tendrá que limitar el acceso a esta información mediante la anonimización.
Resolución ✍️ en: