INFLUENCERS-USUARIOS DE ESPECIAL RELEVANCIA -INGRESOS SIGNIFICATIVOS Y AUDIENCIA-
1.ANTECEDENTES
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual incluye una definición de intercambio de videos a través de plataforma y los criterios para que un usuario de un servicio de video a través de plataforma pasa a ser considerado usuario de especial relevancia o “influencer”. En lo que aquí interesa, se tiene en cuenta entre otros criterios, los ingresos y la audiencia significativos que se debe alcanzar por el desarrollo de su actividad. No obstante, estos requisitos concretos no están desarrollados en la norma y precisan de desarrollo reglamentario.
Ahora, se ha aprobado un Real Decreto[1] que regula a los influencers o usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma delimitando los ingresos y la audiencia con obligación de inscripción en el registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. Todo ello sin perjuicio del Código de Conducta para el tratamiento de datos en la actividad publicitaria de AUTOCONTROL[2].
Los influencers vienen obligados al respeto de unos principios básicos de la comunicación audiovisual y garantizar la protección del público general, y de los menores de edad en particular, frente a contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales perjudiciales.
2. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN
2.1 Ámbito de aplicación
Se aplica a aquellos usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que cumplan, de forma simultánea, los requisitos recogidos en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. (…)
a) El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma;
c) El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
2.2 Requisitos de ingresos
Tendrán la consideración de ingresos significativos, los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen. A efectos del cómputo de los ingresos brutos se tiene que tener en cuenta, ingresos de pagos en dinero o en especie por la comercialización, venta u organización de comunicaciones comerciales audiovisuales, ingresos procedentes de los prestadores de servicios de intercambio de videos a través de la plataforma por el desarrollo de su actividad, ingresos procedentes de prestaciones económicas por administraciones y entidades públicas relacionados con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de videos a través de plataformas.
2.3. Requisitos de audiencia
Se considerará que un servicio responsabilidad de un usuario está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él cuando cumpla, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
a) Que el servicio alcance, en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad.
b) Que, en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.
2.4. Obligaciones de los influencers
Obligación de inscripción en el plazo de 2 meses en el Registro Estatal de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual[1]. Además de las obligaciones de identificar los contenidos publicitarios y etiquetarlos desde el punto de vista de la edad a la que van dirigidos, la prohibición de publicidad sobre tabaco, medicamentos, alcohol, el respeto de la regulación sobre publicidad y la protección de las personas menores de edad.
3.CONCLUSIONES
- La Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 estableció unos criterios para tener la consideración de usuario de especial relevancia o influencer entre los que se tenía en cuenta, entre otros, los ingresos significativos y audiencia.
- Los influencers tienen en el desarrollo de su actividad un impacto en la población y, deben velar por el respeto del público en general y de los menores en particular, frente a contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales perjudiciales.
- Ahora, se ha publicado una norma donde se establecen dichos criterios de forma que se aplica a los influencers que cumplen las siguientes condiciones de forma cumulativa: i) más de 300.000 euros de ingresos derivados de su actividad; ii) más de 1 millón de seguidores en una plataforma de vídeo, o 2 millones en total; iii) al menos 24 vídeos publicados en el año.
- En estos casos, existe obligación de inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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[1] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-8716