LOS ESCRITOS DE LOS ABOGADOS, PLAGIO Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LOS ESCRITOS DE LOS ABOGADOS, PLAGIO Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Recientemente, se ha publicado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 9 de enero 2023[1] por la que se acuerda indemnizar a una abogada por importe de 1.000 euros porque otra compañera de profesión copia literal y parcialmente su escrito de contestación a una demanda.

Las pretensiones de la abogada que interpuso la demanda fueron desestimadas en primera instancia y se basaban en que el escrito de contestación a una demanda reúne por su originalidad las características de una obra susceptible de protección patrimonial y personal prevista en la Ley de Propiedad Intelectual.  Ahora, la Audiencia Provincial de Valencia le ha dado la razón y ha condenado a la abogada que ha copiado de forma literal y parcial su escrito, afirmando que el escrito profesional de un letrado como puede ser la contestación a la demanda puede entrar dentro del ámbito del concepto de obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.

Hasta ahora existían pocas sentencias que se pronunciaban sobre la protección de los escritos realizados por los abogados por la vía de la propiedad intelectual. Destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 2 de marzo de 2017[2], donde se reconocía como obra original protegida por los derechos de autor el escrito de demanda de un abogado considerando los escritos forenses o profesionales de los abogados como obra literaria “lato sensu” y, si son originales.

En particular, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia fundamenta sus argumentos en base a:

  1. La calificación de obra protegida

Se asimila la contestación a la demanda a un informe forense susceptible de protección por el artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Intelectual.

La negrita es nuestra.

“el escrito profesional de un abogado, que es un escrito forense en cuanto de aplicación procesal, puede ser susceptible de calificación como obra. Esta protección del escrito se debe al esfuerzo y el valor creativos que reflejan la personalidad de su autor”.

“(…)  el escrito puede considerarse como «informe forense», y aunque es un acto procesal, también es un documento que incorpora un dictamen profesional del que suscribe. Aunque la reproducción fue parcial, y la abogada infractora (perteneciente al despacho de abogados codemandado) había «citado» a la autora y su origen, ello no significa que no hubo una lesión a los derechos de propiedad intelectual, pues sí que los hubo. No se limitaba a citar la autora, sino que se trató de una reproducción extensa (la contestación original era de 55 páginas) e inconsentida”.

  1. Ser un objeto identificable

Porque la contestación a la demanda es un objeto identificable con la suficiente precisión en cuanto expresado de forma objetiva y bien delimitada que puede ser percibido como un informe forense.

  1. La existencia de originalidad

Aquí, la evolución jurisprudencial comunitaria ha cualificado o enriquecido la noción de originalidad orientándola hacia una originalidad subjetiva y no meramente objetiva.

La elaboración del escrito de contestación a la demanda es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas desde el punto de vista sistemático y de expresión de contenidos, donde se percibe el carácter del profesional que lo suscribe y por eso es una obra original.

“(…) aunque el objeto examinado se ajusta a las previsiones legales y usos que imprimen una forma y ciertos contenidos exigidos o habituales en la práctica forense (artículos 399 y 405 LEC), su elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas, desde el punto de vista sistemático y de expresión de contenidos, donde es perceptible el carácter del profesional que lo suscribe”.

“(…) Porque es cierto que allí doña Lourdes hizo reproducción muy extensa de la doctrina jurisprudencial aplicable a la solución del caso. Pero lo relevante, también en ese aspecto y sin confundir originalidad y esfuerzo profesional es que el resultado final de esa composición es fruto de las sucesivas elecciones de la autora sobre la selección, disposición y tratamiento de los contenidos allí incorporados, preñados de inflexiones, enlaces y análisis con los hechos del caso o las alegaciones de otros sujetos intervinientes en el proceso, elementos bastantes para reclamar sobre ellos una originalidad creativa suficiente”.

  1. No se puede amparar la reproducción en el derecho de cita

No cabe eximirse de responsabilidad por haber citado al autor en el escrito copiado. Aquí, no resulta amparado el derecho de cita en la reproducción parcial y extensa del escrito de la abogada sin ninguna finalidad crítica distinta de alcanzar el resultado final de una obra compleja mediante un uso no autorizado por la abogada que realiza el escrito de contestación a la demanda parcialmente plagiado.

“De acuerdo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, en ningún caso resulta amparada por el derecho de cita la reproducción de una obra original cuando esta no se incorpora a la obra subsiguiente para satisfacer una finalidad de análisis, comentario o crítica, sino para su comunicación, lo que sucede de manera evidente cuando la reproducción cuestionada es muy extensa o íntegra”.

[1]  SAP Valencia. Fuente Diario La Ley

[2] SAP Salamanca. Fuente. Cendoj.