RECOMENDACIONES INSTALACIÓN CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN HABITACIONES DE RESIDENCIAS DE MAYORES
RECOMENDACIONES DE LA CNIL E INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN HABITACIONES DE RESIDENCIAS DE MAYORES
La CNIL es clara sobre esta cuestión, no se pueden instalar dispositivos de videovigilancia en las habitaciones de la residencia para personas mayores dependientes salvo circunstancias excepcionales.
- Sólo se puede colocar una cámara de videovigilancia para garantizar la seguridad de las personas residentes como parte de la investigación por malos tratos siempre que se cumplan dos requisitos de forma cumulativa.
i) Sospecha fundada de malos tratos.
ii) Cuando persisten las dudas tras el fracaso de las diligencias de investigación que no permiten detectar una situación de malos tratos.
- Es necesario realizar una evaluación de impacto en la protección de datos por los elevados riesgos de este tratamiento para los derechos y libertades de las personas interesadas.
- Está prohibido instalar cámaras para mejorar el servicio ofrecido a la persona interesada aumentando su «comodidad» incluso cuando haya dado su consentimiento en la medida que existen otras medidas menos perjudiciales para la vida privada de las personas alojadas.
- Para garantizar la seguridad de las personas alojadas en caso de caída o accidente, se pueden instalar dispositivos distintos que permiten lograr el mismo objetivo (p.e. sensores de presencia colocados bajo el suelo y capaces de detectar la más mínima anomalía, pulsera que detectan una caída repentina mediante un acelerómetro, ).
- Antes de la instalación de la cámara de videovigilancia se han de adoptar garantías:
- Limitar la activación en el tiempo.
- Desactivar la cámara durante las visitas de familiares, a menos que existan sospechas de malos tratos;
- Establecer y aplicar un marco interno sobre las condiciones que justifican la instalación de un dispositivo de videovigilancia;
- Informar a los empleados, de la posibilidad de que se instalen cámaras de videovigilancia en las habitaciones de los residentes;
- Obtener el consentimiento de las personas alojadas o cuando la persona no pueda dar su consentimiento, deberá obtenerse respetando las normas específicas relativas a la protección de los mayores;
- Difuminar, en la medida de lo posible, las partes íntimas del interesado siempre que los cuidados que se le presten se realicen en su cama;
- Introducir en el reglamento interno la posibilidad de instalar un sistema de videovigilancia en la habitación de un residente en caso de fuertes sospechas de malos tratos y, en particular, incluir las disposiciones sobre visualización;
- Cuando la solicitud tenga su origen en familiares o amigos cercanos, la instalación deberá realizarse en consulta con el establecimiento;
- Sensibilizar y formar al personal responsable de la gestión e implementación de estos sistemas.
Residencias#cámaras de videogilancia#sospechas#malos tratos# recomendaciones
https://www.cnil.fr/fr/videosurveillance-dans-les-chambres-dehpad-la-cnil-publie-sa-recommandation